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EDUCACIÓN EN RED
AÚN NO EXISTE LA CONVOCATORIA OFICIAL
Desde junio maestros podrán postular a cargos de directores por concurso público: A partir de junio próximo se realizará en todo el Perú el proceso de selección por concurso de 15,000 cargos de directores y subdirectores de colegios públicos, según lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial, informó el viceministro de Gestión Pedagógica, Martín Vegas Torres - MINEDU.
PRIMERA ETAPA
El funcionario indicó que se trata de una primera etapa que permitirá que los nuevos directivos asuman sus cargos a partir del 2014. Posteriormente, se efectuarán similares concursos hasta cubrir cerca de 30,000 puestos directivos en todo el país.
"Realizamos un proceso novedoso que permitirá garantizar la transparencia y plena legitimidad de quienes sean elegidos para dirigir las instituciones educativas en beneficio de los estudiantes", señaló Vegas Torres durante el Primer Encuentro Nacional Preparatorio, que organizó la Dirección de Desarrollo Docente del citado ministerio.
Este evento, desarrollado en el colegio Belén, de San Isidro, también fue posible con la colaboración de los representantes de las direcciones regionales de educación (DRE), unidades de gestión educativa local (UGEL) y consejos participativos regionales de educación (Copare).
El objetivo principal de esta reunión es orientar y generar condiciones para organizar el funcionamiento de los comités de vigilancia y evaluación en las regiones del país.
Se ratificó que los participantes serán los impulsores que conducirán el proceso de evaluación en las regiones de las que proceden.
"Recogemos sus aportes para la elaboración de la directiva y para la adecuada planificación del concurso, indicó Vegas Torres, al tiempo que resaltó que la implementación del proceso se hará de manera descentralizada.
Cabe destacar que de acuerdo con la Ley de Reforma Magisterial (LRM), los cargos de director y subdirector serán evaluados cada tres años.
Por su parte, la titular de la Dirección General de Desarrollo Docente del ministerio, María Amelia Palacios, anunció que sólo para este primer concurso podrán postular docentes provenientes de la Ley del Profesorado que se encuentren en la segunda y tercera escala de la carrera magisterial.
"Esto se debe a que nos hallamos en pleno proceso de conversión de regímenes anteriores a la LRM y queremos darles oportunidad a los profesores que han permanecido congelados en la Ley 24029", señaló.
En el caso de los profesores procedentes de la Ley de Carrera Pública Magisterial (Ley N° 29062), la LRM establece que sólo podrán acceder a cargos directivos los docentes que se encuentren en la cuarta escala magisterial.
Adelantó que los tres instrumentos de evaluación serán: una prueba nacional clasificatoria, la evaluación de trayectoria profesional y la solución de un caso práctico de gestión escolar.
• CRONOGRAMA
01.- CONVOCATORIA AL CONCURSO: 24 Abril
02.- INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES: 27 Abril
03.- EVALUACIÓN DE POSTULANTES: 22 Junio
04.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES: 16 Agosto
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ANÁLISIS LEGAL DE LA SITUACIÓN DE LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES
Doctor Hugo Díaz: (http://blogs.educared.org/politicasdeeducacionenelperu/2013/04/14/y-el-reglamento-de-la-ley-de-reforma-magisterial/#comment-57993)
SEGÚN TENGO CONOCIMIENTO SOBRE EL RECUENTO DE NORMAS LEGALES QUE HAN SIDO DEROGADAS, RESPECTO AL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA:
La Ley Nº 26269 LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LOS CENTROS O PROGRAMAS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL, publicado el 1º de enero de 1994, en su artículo 1º estipuló: “El acceso al cargo de Director de los Centros o Programas Educativos de gestión estatal de cualquier nivel o modalidad del país, se realiza por estricto orden de méritos y mediante concurso público ejecutado por el Ministerio de Educación. El período de gestión directiva tiene una duración de cinco años contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento. Vencido el plazo, el Director puede concursar nuevamente”.
Aquí claramente especifica que la RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO en el cargo de Director TIENE UNA DURACIÓN DE CINCO AÑOS y no es hasta el momento del cese o “de por vida” como erróneamente algunos podrían interpretarla por el hecho de que dice “RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO” o en su R.D.R. en la parte resolutiva dice: “NOMBRAR”. Este Concurso público al que se refiere se hace en estricto cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado y su Reglamento D.S. Nº 019-90-ED (artículo 2º de la Ley Nº 26269).
En base a lo señalado en la primera parte del artículo 1º de la Ley Nº 26269, se promulgaron leyes específicas como las Leyes Nº’s 26368, 26815, 26974 y 27142, que a continuación se detallan:
La Ley Nº 26368, publicado el 20 de octubre de 1994, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA QUE EFECTÚE EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES QUE SE ENCUENTREN LABORANDO EN CALIDAD DE CONTRATADOS EN LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA, en su primera disposición complementaria y final indicó: “El Ministerio de Educación cubrirá las plazas vacantes presupuestadas de Directores y Subdirectores de Centros Educativos, mediante una prueba de selección que elaborará para tal efecto”. En su cuarta disposición complementaria y final especificó: “Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano”.
La Ley Nº 26815, publicado el 21 de junio de 1997, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CONVOCAR CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA, SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Y DE MODALIDADES ESPECIAL Y OCUPACIONAL, en su artículo 5º especificó: “Las plazas del personal directivo de los niveles y modalidades educativas a las que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, que a la fecha se encuentren vacantes, serán cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección”. En su sexta disposición complementaria y final explicitó: “Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano”.
La Ley Nº 26974, publicado el 11 de setiembre de 1998, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CONVOCAR Y EJECUTAR UN CONCURSO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES VACANTES EN DIFERENTES NIVELES Y MODALIDADES, en su artículo 5º detalló: “Las plazas del personal directivo de los niveles y modalidades educativas a las que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, que a la fecha están vacantes, serán cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección”. En su séptima disposición complementaria y final indicó: “Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano”.
La Ley Nº 27142, publicado el viernes 18 de junio de 1999, AUTORIZA UN CONCURSO PÚBLICO PARA CUBRIR PLAZAS DOCENTES ORGÁNICAS DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIA, SECUNDARIA DE MENORES Y SUPERIOR NO UNIVERSITARIO Y DE LAS MODALIDADES ESPECIAL Y OCUPACIONAL QUE SE ENCUENTRAN VACANTES EN TODA LA REPÚBLICA, en su artículo 5º puntualizó: “Las plazas vacantes para personal directivo de las modalidades y niveles educativos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley serán igualmente cubiertas mediante la aplicación de una prueba de selección”. En su octava disposición complementaria y final precisó: “Déjense en suspenso todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley”.
Cuando las Leyes Nº’s 26368, 26815, 26974 y 27142, establecieron que quedan en suspenso las normas legales que se le opongan, éstas no alcanzaron a la Ley Nº 26269, por el contrario afirmó que el acceso al cargo de Director se realiza por estricto orden de méritos y a través de un Concurso Público, con lo cual se cumplió lo estipulado en la Ley Nº 26269 como norma legal de carácter general y permanente en lo que respectaba al acceso y periodo de gestión del Director de una Institución Educativa Pública.
La Ley Nº 27382 LEY DE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES CONTRATADOS AL SERVICIO DEL ESTADO PARA SU INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA, publicado el miércoles 27 de diciembre del 2000, en su artículo 5º determinó: “Deróguense las Leyes Núms. 26368, 26815, 26974 y 27142, que autorizaron los concursos públicos para cubrir las plazas docentes del sector público, y las normas legales que se opongan a la presente Ley”.
La Ley Nº 28718 LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 26269, LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN ESTATAL, publicado el martes 18 de abril de 2006, en su artículo 1º determinó: “Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 26269, bajo los términos siguientes: ‘Artículo 1º.- Acceso y ratificación en el cargo: El acceso al cargo de Director de las instituciones educativas de gestión estatal, de cualquier nivel o modalidad, se realiza por concurso público y en estricto orden de mérito. Es conducido por la Unidad de Gestión Educativa Local, en coordinación con la Dirección Regional de Educación. En el caso de Lima Metropolitana está a cargo del Ministerio de Educación, en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no asuma las competencias en materia educativa. El periodo de gestión educativa es de tres años contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento. Vencido el plazo y cada tres años, el Director se somete a un proceso de evaluación para su ratificación. En el Comité de Evaluación del Concurso Público y del proceso de evaluación indicados, participan los representantes del Consejo Educativo Institucional –CONEI, entre los que se encuentra el representante de la asociación de padres de familia’”. Aquí también mencionó la frase RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO pero eso no significó que el periodo de gestión del Director es permanente sino de TRES AÑOS. Esta Ley no sólo modifica el tiempo de gestión de los directores, sino que además establece en su 2º artículo que esta Ley no afecta a los concursos públicos en trámite.
La última convocatoria para cubrir, mediante concurso público, los cargos de Directores y Subdirectores encargados al 30 de abril de 2005 se llevó a cabo según el D.S. Nº 010-2005-ED (publicado el 30 de abril de 2005); también aprobó el Reglamento del Concurso Público para cubrir plazas de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas y Educación Técnica Productiva; su marco legal fue la Ley Nº 26269.
Según la norma señalada en el párrafo anterior podían postular en una primera fase el personal directivo encargado y el director titular con 5 años o más de servicio en el cargo, así como el personal jerárquico y los docentes de la misma institución educativa donde exista plaza orgánica vacante de Director y Subdirector y en una segunda fase podía postular el personal directivo encargado y el director titular con 5 años o más de servicio en el cargo, así como el personal jerárquico y los docentes de instituciones educativas públicas que hayan postulado o no en la primera fase.
En el artículo 16º especificaba que se consideraban también plazas vacantes, según el artículo 1º de la Ley Nº 26269, los cargos de director titular que al 30 de abril de 2005 han cumplido cinco (5) años o más en el ejercicio de la función directiva, quedando facultados dichos directores a postular en el presente concurso.
Asimismo en su tercera disposición complementaria disponía que los Directores que postularon O NO en el presente Concurso Público, habiendo cumplido al 30 de abril de 2005, cinco (5) años o más en el ejercicio de la función directiva de acuerdo a la Ley Nº 26269, y que no han ganado en el presente concurso, deberán ser reubicados en una plaza docente equivalente a su plaza de origen antes de ser designado director. Es decir que aquellos directores que tenían cinco años o más en la función directiva y que no postularon, según la norma legal, dejaron de ser directores desde ese momento, por lo que debieron regresar a una plaza docente o en todo caso darle una encargatura de Dirección.
Actualmente la Ley Nº 26269, LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LOS CENTROS O PROGRAMAS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL y su modificatoria Ley Nº 28718 están derogadas, a partir del lunes 26 de noviembre de 2012, por la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial; así como también están derogadas la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y su modificatoria Ley Nº 25212; de igual manera la Ley Nº 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, y su modificatoria Ley Nº 29762 (Décimo sexta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 29944).
El próximo Concurso Público de Directores y Subdirectores de instituciones educativas públicas se hará cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Nº 29944 (publicada el domingo 25 de noviembre de 2012) y su próxima reglamentación que debe de salir a finales de febrero de 2013, pues se cumple el plazo máximo de 90 días calendarios establecido en la décimo quinta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 29944. En su artículo 33 explica que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral (a. gestión pedagógica, b. gestión institucional: director y subdirector de I.E., c. formación docente y d. innovación e investigación) por concurso y por un periodo de tres años. Al término del periodo de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente.
El hecho de que esta Ley no está reglamentada no significa que no esté en vigencia, pues la Constitución Política del Perú en su artículo 109º, referente a la vigencia y obligatoriedad de la ley, dispone: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”.
Este es un comentario histórico de las leyes derogadas, que convocaron a concursos al cargo de director pero siempre quedo vigente la ley 26269, que entro en vigencia el 1º de enero de 1994, ojala que este recuento esclarezca dudas a los colegas.